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Nueva Ley sobre adecuación del transporte y disposición de relaves

El 08 de junio se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31211 Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas.

El objetivo de la norma es disponer   la   adecuación del transporte y disposición final de relaves generado por  las  empresas  que  realizan  actividades minero-metalúrgicas como producto de sus operaciones, de  manera  tal  que  no  generen  impacto  ambiental negativo.

Artículo 3. Del transporte de relave

Las empresas minero-metalúrgicas deberán implementar un sistema de transporte de relave con mecanismos de protección para que este material transportado no entre en contacto directo con el suelo, no se infiltre al subsuelo y/o alcance cursos de agua natural; y cuente con un sistema de contingencia para las situaciones de fugas y/o derrames.

Artículo 5. De los plazos de adecuación 

Las empresas minero-metalúrgicas en un plazo no mayor de 90 días calendario, luego de  publicado el  reglamento  de  la  presente  ley,  deben  presentar  el instrumento de gestión ambiental respectivo a la autoridad certificadora  competente;  debiendo  indicar  el  sistema de  transporte  a  implementar  y  el  cronograma  para  su implementación.

Las empresas minero-metalúrgicas que no presenten instrumento  de  gestión  ambiental,  corresponderá  a  la autoridad  fiscalizadora  correspondiente  determinar  si es  que  dicha  empresa  necesita  realizar  adecuación alguna  al  transporte  y/o  disposición  final  de relave

Artículo 6. Del plan de contingencia del sistema de transporte y disposición final del relave.

El titular minero debe elaborar y mantener actualizado semestralmente el plan de contingencia específico para el  sistema  de  transporte  y  disposición  final  del  relave, constituyendo  obligación  fiscalizable  por  la  autoridad fiscalizadora

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Reglamento de la Ley

El Ministerio de Energía y Minas reglamenta la presente ley en un plazo de  treinta  días  calendario contados a partir de su promulgación.

Consideramos también que esta norma es reiterativa, toda vez que estos aspectos técnicos como controles y planes de contingencia ya están contemplados en los IGAs respectivos. Sin embargo, se deberá estar atentos al reglamento del Ministerio de Energía y Minas, el cual tiene plazo de 30 días calendarios.

Una copia de la norma en mención la puede descargar y usar libremente. No olvide compartirlo o dejarnos sus comentarios.