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Nueva Ley sobre adecuación del transporte y disposición de relaves
El 08 de junio se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31211 Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas.
El objetivo de la norma es disponer la adecuación del transporte y disposición final de relaves generado por las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas como producto de sus operaciones, de manera tal que no generen impacto ambiental negativo.
Artículo 3. Del transporte de relave |
Las empresas minero-metalúrgicas deberán implementar un sistema de transporte de relave con mecanismos de protección para que este material transportado no entre en contacto directo con el suelo, no se infiltre al subsuelo y/o alcance cursos de agua natural; y cuente con un sistema de contingencia para las situaciones de fugas y/o derrames. |
Artículo 5. De los plazos de adecuación |
Las empresas minero-metalúrgicas en un plazo no mayor de 90 días calendario, luego de publicado el reglamento de la presente ley, deben presentar el instrumento de gestión ambiental respectivo a la autoridad certificadora competente; debiendo indicar el sistema de transporte a implementar y el cronograma para su implementación. Las empresas minero-metalúrgicas que no presenten instrumento de gestión ambiental, corresponderá a la autoridad fiscalizadora correspondiente determinar si es que dicha empresa necesita realizar adecuación alguna al transporte y/o disposición final de relave |
Artículo 6. Del plan de contingencia del sistema de transporte y disposición final del relave. |
El titular minero debe elaborar y mantener actualizado semestralmente el plan de contingencia específico para el sistema de transporte y disposición final del relave, constituyendo obligación fiscalizable por la autoridad fiscalizadora |
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Reglamento de la Ley |
El Ministerio de Energía y Minas reglamenta la presente ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su promulgación. |
Consideramos también que esta norma es reiterativa, toda vez que estos aspectos técnicos como controles y planes de contingencia ya están contemplados en los IGAs respectivos. Sin embargo, se deberá estar atentos al reglamento del Ministerio de Energía y Minas, el cual tiene plazo de 30 días calendarios.
Una copia de la norma en mención la puede descargar y usar libremente. No olvide compartirlo o dejarnos sus comentarios.