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Gestión de depósitos de relaves y el D. S Nº 034-23 EM modifica diversos artículos e incorpora un capítulo, artículos y anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM
El 30 de diciembre 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 034-2023-EM Decreto Supremo que modifica diversos artículos e incorpora un capítulo, artículos y anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM
El objetivo de la norma es modificar diversos artículos e incorporar un capítulo, artículos y anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM
El presente decreto supremo detalla diversos temas, pero lo referente a la gestión de depósitos de relaves es la que la incorpora en un capítulo, es decir es nuevo.
Otro punto importante es que agrega definiciones como el ingeniero especializado en geotecnia en el artículo 7.
A continuación, detallamos lo referente a gestión de depósitos de relaves.
Artículo 7 |
(…) Ingeniero especializado en geotecnia Ingeniero civil, de minas o geólogo que debe contar con una experiencia mínima de cinco (5) años en la elaboración de estudios de estabilidad física y/o análisis de riesgos geotécnicos y/o elaboración, supervisión, ejecución y/o operación de proyectos de depósitos de relaves, depósito de desmontes, tajos y/o pilas de lixiviación.” (…)” |
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Artículo 323 |
Los depósitos de relaves, pads, pilas de lixiviación y depósitos de desmontes deben construirse y operarse de acuerdo al expediente técnico, así como a sus autorizaciones de construcción y funcionamiento otorgadas por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, según corresponda, deben controlar los parámetros de diseño (condiciones geométricas y parámetros operativos) aprobados. Estos componentes deben ser inspeccionados permanentemente por un ingeniero especializado en geotecnia, quien debe realizar un reporte mensual de la supervisión de cada componente.” |
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Artículo 400 |
Los residuos generados y/o producidos en la unidad minera como ganga, desmonte, relaves, lixiviados, aguas ácidas, escorias, entre otros, así como las pilas de lixiviación, serán encapsulados o dispuestos en lugares diseñados para tal efecto hasta su disposición final, asegurando la estabilidad física y química de dichos lugares. Para tal efecto, hasta que culmine la ejecución del cierre de depósitos de relaves, pilas de lixiviación y depósitos de desmonte, el titular de la actividad minera debe elaborar cada dos (2) años: a) Un estudio de estabilidad física realizado por una empresa especializada en la materia, el cual deberá reunir como mínimo, la información señalada en los Anexos Nº 40, Nº 41 o Nº 42, según el caso. Tratándose de depósitos de relaves, pilas de lixiviación y depósitos de desmonte de mina, los factores de seguridad obtenidos en el análisis de estabilidad física, deben cumplir con los criterios de diseño establecidos en los estudios de ingeniería de detalle aprobados por la autoridad competente, considerando los criterios particulares asociados a cada componente minero. En los casos de actividad minera continua de depósitos de desmonte de mina, que no fueron aprobados por la autoridad competente, los factores de seguridad no deben ser menores a los factores mínimos establecidos en las guías, literatura o estándar nacional o internacional vigente. b) Un informe realizado por una empresa especializada en la materia que contenga un análisis sobre la efectividad de los siguientes aspectos: gestión de riesgos, manual de operaciones, el cumplimiento del diseño aprobado por la autoridad y áreas de mejora en el manejo del depósito o apilamiento. Asimismo, en el caso de producirse una falla o se presente indicios de falla en los depósitos de relaves, el titular de la actividad minera estará obligado a elaborar un nuevo estudio de estabilidad física.” |
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CAPÍTULO XII GESTIÓN DE DEPÓSITOS DE RELAVES |
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Artículo 418.- |
“Todo depósito de relaves deben contar con un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben ser presentados a requerimiento de la autoridad, debidamente firmados y avalados por el ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito de relaves. Las interpretaciones no deben tener una antigüedad mayor a dos meses. El control y monitoreo geotécnico debe considerar las condiciones señaladas en el Anexo Nº 43. |
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Artículo 419 |
El Plan de Preparación y Respuesta a Emergencia a que se refiere el artículo 148 del presente Reglamento debe incluir la eventualidad de falla o colapso del depósito de relaves, según los resultados del análisis y evaluación de riesgos con el que cuente el titular. Aquellos titulares que no cuenten con el análisis y evaluación de riesgos correspondiente a la autorización respectiva, deberán presentarlo a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, según corresponda. En la parte de “Evaluación de riesgos e identificación de áreas y actividades críticas” se debe incluir planos de ubicación del depósito y de las áreas que podrían resultar afectadas en caso de desembalse de relaves. La extensión de las posibles áreas afectadas debe justificarse con cálculos basados en los análisis de rotura de presa y la topografía del terreno. En el “Protocolo de Respuesta a Emergencias” se debe incluir medidas inmediatas destinadas a eliminar o minimizar riesgos incluyendo, en caso corresponda, en base a la identificación y evaluación de peligros y riesgos: sistemas de detección de anomalías, alertas sonoras con decibeles y sonido diferenciado, alertas a terceros, avisos a autoridades, evacuación, cierre de compuertas de obras de toma, y demás que se estimen necesarias. |
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Artículo 420 |
Los depósitos de relaves que consideren en su operación la disposición de relaves confinados mediante diques o presas, deben mantener un borde libre de acuerdo al diseño aprobado por la autoridad minera, el cual no debe ser menor a un (1) metro, medido desde el nivel del espejo de agua sobrenadante del vaso del depósito de relaves y el nivel mínimo de la cresta construida del dique o presa. |
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Artículo 421 |
El titular de actividad minera debe implementar un Plan de Gestión de depósitos de relave, el cual debe contener como mínimo lo siguiente: a) Organigrama de los responsables de la gestión del depósito de relaves, estableciendo funciones hasta el nivel jerárquico más alto de la empresa. b) Gestión de Riesgos. c) Los mecanismos de verificación que aseguren que el depósito de relaves y sus componentes sean: 1. Diseñados de acuerdo con objetivos e indicadores de desempeño, y las pautas, normas y requisitos técnicos y legales aplicables. 2. Construidos de acuerdo con el diseño aprobado y las pautas, normas y requisitos técnicos y legales aplicables. d) Gestión del Programa de vigilancia y monitoreo geotécnico, el cual debe ser ejecutado de acuerdo a las necesidades intrínsecas al depósito de relaves, y cuyas interpretaciones deben ser reportados al nivel jerárquico más alto de la empresa. e) Los mecanismos de comunicación con las personas u organizaciones que podrían verse impactadas negativamente por una eventual falla del depósito de relaves (comunidades, proveedores, clientes, contratistas, entidades de gobierno, accionistas, etc).” |
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Artículo 422 |
En los supuestos que se detallan a continuación, el ingeniero especializado en geotecnia debe ejecutar como medida de control la suspensión temporal de las actividades de descarga en el depósito de relaves, sin perjuicio de evaluar el riesgo de seguridad e integridad de la presa y ejecutar las medidas correctivas establecidas en el manual de operaciones, plan de emergencia y/o contingencia y demás, para asegurar su estabilidad y/o evitar la liberación de relaves: a) Cuando el área de la laguna de decantación o su ubicación no corresponda al diseño aprobado por la autoridad minera. b) Cuando la medida del borde libre sea menor a la establecida en el diseño aprobado por la autoridad minera; o en su defecto, menor a un (1) metro conforme a lo establecido en el artículo 420. c) Cuando las interpretaciones del monitoreo geotécnico, realizadas por el ingeniero especializado en geotecnia, indiquen magnitudes y tendencias de incremento de desplazamientos o deformaciones que comprometan la estabilidad física del depósito de relaves. d) Cuando se presenten filtraciones y/o agrietamientos en los taludes exteriores de la presa de relaves, así como en la corona de la misma. e) Cuando los factores de seguridad del análisis de estabilidad física sean menores a los mínimos requeridos. f) Cuando se detecte arrastre de sólidos en los sistemas de drenaje. |
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Artículo 423 |
El titular de actividad minera debe contar con un sistema de suspensión automática de bombeo ante situaciones de fuga de relaves en las líneas de conducción” |
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera |
Se otorga un plazo de ciento ochenta días (180) calendario, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo para que los titulares de la actividad minera se adecuen y cumplan con las nuevas obligaciones aprobadas. Asimismo, en el plazo señalado, OSINERGMIN aprobará el procedimiento para la presentación de reportes periódicos sobre las condiciones de los depósitos de relaves y la interpretación de su monitoreo geotécnico, conforme a lo previsto en los artículos 323 y 418 del presente Reglamento. |
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Si bien es cierto que la presente normativa no refiere a un sistema de gestión de relaves, está si refiere a diversos puntos o requisitos del mismo, como gestión de riesgo, comunicaciones, vigilancia y monitoreo, plan de preparación de respuesta a emergencias, entre otros,
Para este efecto, cabe resaltar que implementar un sistema de gestión de relaves según la guía MAC le permitirá cumplir ampliamente con esta legislación.
Una buena opción para dicha implementación es la propuesta por la Guía MAC de la Asociación Minera de Canadá (MAC). Dado que es un modelo que sigue la estructura de alto nivel de los sistemas de gestión según ISO.
La tercera edición de la Guía de relaves, enfatiza en el diseño y la operación para el cierre. Fortalece los componentes claves de gestión, como la gestión del cambio, los controles críticos para la gestión de riesgos y la evaluación del desempeño.
Además, cuenta con la guía OMS (Operation, Maintenance and Surveillance manual) la misma que se encuentra alineada con la tercera edición de la Guía de relaves La Guía OMS se encuentra disponible en la página web de MAC.
La Guía de relaves, tiene una orientación más detallada y completa sobre los planes de preparación para emergencias y los planes de respuesta ante emergencias, entre otros muy alineada a la presente normativa.
Una copia de la norma en mención la puede descargar y usar libremente. No olvide compartirlo o dejarnos sus comentarios.