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El plan de vigilancia debe ser actualizado mensualmente y su fiscalización está a cargo del CENSOPAS
El 11 de junio se publicó en el diario oficial El Peruano la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 377-2020-MINSA Delegan en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior.
A continuación le resumimos lo más importante a considerar en su gestión de acuerdo a la normativa en mención.
“Artículo 1.- Delegación de facultades |
Se delega al Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior. |
Artículo 2.- Registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo |
2.1 Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, registran el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud. 2.2 El registro del Plan se realiza de forma digital y automática. Dicho registro se encuentra sujeto a fiscalización posterior conforme a lo señalado en el artículo siguiente. 2.3 El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC. |
Artículo 3.- Fiscalización posterior |
3.1 El CENSOPAS realiza la fiscalización posterior de los Planes registrados (…). 3.2 La fiscalización posterior del Plan, verifica lo siguiente: a) El llenado completo de los campos obligatorios del registro. b) Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permitan una comunicación oficial; y que sus titulares se identifiquen como tales. c) La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, según la R.M N° 239-2020/MINSA, o norma que la sustituya. d) Otras materias de competencia del Ministerio de Salud, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del D.S N° 080-2020-PCM. 3.3 Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior. 3.4 La medida correctiva es comunicada por CENSOPAS al Sector que hubiera autorizado la reanudación de actividades, a la dirección regional de salud o gerencia regional de salud, según corresponda. |
Artículo 4.- Obligación de comunicar el Plan a los trabajadores
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Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), deben remitir, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, CENSOPAS establece un mecanismo de acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten. |
Artículo 5.- Registro de incidencias y la comunicación a entidades competentes
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El CENSOPAS establece un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Asimismo, está facultada para comunicarse mediante medios remotos o a través del correo electrónico del empleador consignado en el Plan, con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de determinar la autenticidad de la declaración efectuada en el Plan. La información del Registro de Incidencias es remitida a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a los Sectores y a los gobiernos locales, según corresponda. |
Artículo 6.- Deber de respuesta por parte de la empresa |
El CENSOPAS remite sus comunicaciones y requerimientos de información a las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, al correo electrónico registrado en el Plan. Aquellas están obligadas a responder dichos requerimientos en el plazo fijado. |
Artículo 7.- Creación del Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo |
Se crea el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que está integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades. Estos profesionales están obligados a responder en los plazos fijados los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS. |
Artículo 10.- Responsabilidad en materia de información
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El CENSOPAS publica cada quince (15) días calendario la siguiente información: a) Las personas jurídicas que cuenten con un Plan registrado en el SISCOVID-19. b) El Registro de Incidencias. c) Las personas jurídicas que fueron sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro. |